Reformas y obras
A continuación se recoge lo que los estatutos de la comunidad dicen sobre la modificación de la vivienda y sobre el deber de mantenimiento. El texto es una versión de los artículos 14 y 15 de los estatutos.
Autorización de la junta
Según el artículo 15 de los estatutos, el titular del derecho de vivienda no puede realizar, sin autorización de la junta:
- intervenciones en la estructura portante
- modificaciones de las conducciones existentes de saneamiento, calefacción, gas, agua o electricidad
- otras modificaciones de la vivienda
La junta no puede denegar la autorización si la modificación no supone daño ni perjuicio para la comunidad.
Deber de mantenimiento
Según el artículo 14, el titular del derecho de vivienda responde a su costa del estado interior de la vivienda. Ello incluye, entre otras cosas, los suelos, las paredes y los techos de las estancias, el mobiliario de la cocina, el baño y demás espacios pertenecientes a la vivienda, el vidrio de ventanas y puertas, así como las puertas exteriores e interiores de la vivienda.
El titular del derecho de vivienda responde de la pintura de las caras interiores de las hojas y los marcos de las ventanas, de los radiadores, de la grifería y de las instalaciones de saneamiento, calefacción, gas, electricidad, ventilación y agua con que la comunidad ha dotado la vivienda.
El titular del derecho de vivienda no responde de la pintura de las partes visibles desde el exterior de las caras exteriores ni de las ventanas exteriores, ni de las reparaciones de las conducciones de saneamiento, calefacción, gas, electricidad, agua y ventilación con que la comunidad ha dotado la vivienda y que sirven a más de una vivienda.
Por lo demás, la comunidad responde del mantenimiento del edificio.
Esta es una versión del texto de los estatutos y no un asesoramiento jurídico. Lea los estatutos íntegros.
El texto original en sueco es la fuente que prevalece. La traducción es meramente informativa.