Subarriendo
A continuación se recoge lo que los estatutos de la comunidad dicen sobre el subarriendo. El texto es una versión del artículo 6 de los estatutos.
Según el artículo 6 de los estatutos, el miembro de la comunidad tiene libre derecho a subarrendar su vivienda por tiempo indefinido.
Puede cobrarse una tasa por subarriendo previa decisión de la junta. Para una vivienda, la tasa puede ascender como máximo al 10 por ciento anual del importe base vigente conforme al capítulo 2, artículos 6 y 7, del Código sueco de la Seguridad Social (2010:110).
Si una vivienda se subarrienda durante parte de un año, la tasa máxima permitida se calcula según el número de meses arrendados. El arrendamiento durante parte de un mes cuenta como un mes completo.
Esta es una versión del texto de los estatutos y no un asesoramiento jurídico. Lea los estatutos íntegros.
El texto original en sueco es la fuente que prevalece. La traducción es meramente informativa.